El Centro de Terapias de Fundación Lukas ha sido acreditado como Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de Dependencia para ofrecer Prestación Vinculada al Servicio de Prevención y Promoción que contempla la Ley de Dependencia 39/2006 en su artículo 14.6 y regulada en los artículos 33 y 35 del Decreto 62/2017, a través del catálogo de servicios SAAD.

Las modalidades de servicio de promoción que nos han aprobado son las siguientes:

  • PVS-SP Terapia Ocupacional.
  • PVS-SP Atención Temprana.
  • Servicio de Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Si tienes resolución sobre reconocimiento de situación de dependencia, ¿Qué hay que hacer?

Lo primero que debes hacer, si estás interesado/a en poder beneficiarte de la PVS es, mandar la resolución al departamento de Trabajo Social de Fundación Lukas, para poder formalizar el contrato con la entidad vía correo o telefónica.

Correo Trabajadora social Fundación Lukas: candela.lopez@fundacionlukas.org y teléfono 620 169 874.

En base a las horas/mes que correspondan de servicio por grado de dependencia, según se indican en el Anexo del Decreto 62/2017, y presentar este contrato junto a modelo normalizado para el reconocimiento de dependencia y acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, denominado: Modelo para solicitar nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión del PIA.

-Adjunto enlace del modelo: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22251_BI.pdf

¿Qué debo presentar para la PVS?

  1. Modelo para solicitar nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión del PIA. https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22251_BI.pdf
  2. Contrato formalizado con Fundación Lukas.
  3. Modelo Domiciliación Bancaria. https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_BI.pdf

Nota importante: Si la familia ya está recibiendo prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales deberá señalar, en esta nueva solicitud, además de la PVS-SP, así como aportar el modelo de compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora no profesional. https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22252_BI.pdf

En los casos que se disfrute de algún otro servicio complementario a la nueva solicitud de PVS, como pueda ser teleasistencia, ayuda a domicilio, etc. deberá reflejarlo en esta nueva solicitud igualmente para que la administración tenga conocimiento de que se van a complementar.

Compatibilidades servicios:

Aquí puedes ver la compatibilidad de los servicios: https://inclusio.gva.es/es/web/dependencia/compatibilidades

¿Dónde debo presentar la documentación?

Presencial

Debes acudir al Registro Oficial del Ayuntamiento ubicado en el municipio donde reside el beneficiario. Otra alternativa es que se pueda presentar a través de los registros oficiales de la GVA.

Por internet

Si quieres ahorrar tiempo, se puedes presentarlo a través del registro electrónico de la Consellería. Para ello, deberás disponer de Certificado Digital reconocido por la Comunidad Valenciana o DNI electrónico, a través de la web www.gva.es y hacer clic en la opción tramitar con certificado.

Tras la solicitud

Una vez registrada la solicitud y presentada la documentación requerida, el siguiente paso es la valoración. El departamento correspondiente y competente contactará con el beneficiario o familiar, así como la Dirección General aprobará y emitirá resolución y sobre modificación del PIA (Plan Individualizado de Atención).

Si no hubiera compatibilidad con las preferencias del beneficiario, realizarán otra propuesta y la enviarán nuevamente y tendrás un plazo de quince días para analizarla.

Teléfonos de interés 

  • Atención a la Dependencia: 012 y 900100880
  • Alicante: 965 936 930/ 965 934 704

¿Cuánto puede tardar recibir la prestación?

El procedimiento puede tardar un tiempo desde que se presenta ante el organismo correspondiente hasta que se obtiene la resolución del PIA.

En base a las horas al mes que corresponda a cada usuario/a por grado de dependencia reconocido, y a partir de la fecha de la formalización del contrato se pueden dar dos opciones:

  • Se comienza a dar las horas de servicio que les corresponda mensuales, y la familia abona el servicio, y posteriormente recibirá abono por parte de la administración que solicitará las facturas acreditativas con carácter retroactivo.
  • Se comienza a dar servicio cuando se abone por parte de la administración.

Tener en cuenta, que la administración abonará a partir de la fecha de contrato formalizado con Fundación Lukas. Si los servicios no se inician hasta que se haga el abono, se tendrá que devolver el importe restante a la administración, o en su caso justificar mediante factura que se emitirá mensualmente desde Fundación Lukas a los beneficiarios.

Aquí puede obtener la misma información en formato PDF: https://www.fundacionlukas.org/wp-content/uploads/2023/05/Documento-explicativo-para-la-tramitacion-de-PVS-SP.pdf

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